Unidad IV Limitaciones de la propiedad, Modos de adquirir la propiedad,Medios de adquirir la propiedad, Accesion unidad IV

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
CAMPUS ZIMAPÁN




RESUMEN UNIDAD IV
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD




CATEDRÁTICA: SONIA REYNOSO TREJO




ALUMNA: MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARNICA



LICENCIATURA EN DERECHO                                       TERCER SEMESTRE






LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
La propiedad solo puede ser ocupada con la voluntad del dueño; salvo en caso de utilidad pública; con previa indemnización por parte de la autoridad. Art. 906 C.C.E.H.
Cuando la autoridad ha indemnizado al propietario de un predio particular; podrá deteriorarla y aun destruirla si es necesario para prevenir algún siniestro o ejecutar obras en beneficio común. Art. 908C.C.E.H
El propietario o inquilino de un predio puede ejercer acciones para impedir, que por mal uso de la propiedad vecina se vea afectada su salud, seguridad, y tranquilidad- Art. 909 C.C.E.H.
El dueño de un predio no podrá disponer de los metales metaloides, los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y dalinas formadas directamente por aguas marinas petróleo y carburos de hidrogena ya que todos los recursos que se extraen del subsuelo pertenecen a la nación. Art. 910 C.C.E.H.
No pueden hacerse excavaciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad del vecino a menos que este haga obra para evitar todo daño. Art. 911 C.C.E.H.
No se puede ejercitar el derecho de propiedad cuando al hacerlo se perjudica a tercero y no se obtiene ningún beneficio para quien lo ejercite. Art. 912 C.C.E.H.
Todo propietario de un predio tiene el derecho de exigir que se le deslinde o mida su terreno para marcar los límites y colindancias del mismo. Art. 913 C.C.E.H.
Todo propietario de un predio tiene el derecho y la obligación de cercar su propiedad todo o en parte, sin perjudicar las  servidumbres que reporte el terreno. Art. 914 C.C.E.H
No se puede construir ni plantar cerca de plazas o edif. Públicos, sin cumplir con las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.Art.915.C.C:E-H.
No se puede construir en las servidumbres de utilidad publica.Art.916.C.C.E.H.
No construir cerca de la pared del vecino, pozos, canales de agua, hornos, establos, no instalar depósitos de materias corrosivas, fabricas destinadas a usos peligrosos sin guardar las distancias autorizadas para tal caso. Art. 917.C.C.E.H
No plantar árboles grandes a menos de 2 mts. De la heredad vecina y a menos de 1 metro si se trata de arboles pequeños y arbustos. Art. 918.C.C.E.H.




En el caso de que no se haya tomado en cuenta anterior disposición y resultase un afectado este puede pedir que los arboles que le ocasionen daño sean arrancados. Art. 919 C.C.E.H.
Si los las ramas del predio vecino se extienden por el propio tendré derecho a cortar las mismas y si se tratase de las raíces también se pueden cortar con previo aviso al vecino. Art. 920 C.C.E.H.
El dueño de una pared de la cual no se es copropietario puede abrir una ventana para recibir luz solo que la altura de la misma sea de un mínimo de 3 mts. De altura desde el suela de la vivienda que de luz hasta la parte inferior de la ventana. Con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mayas sean de 3 cm. A lo sumo. Art. 921 C.C.E.H.
Sin embargo del anterior artículo, el dueño del predio hacia donde se dejo la ventana puede construir pared aunque cubra la ventana vecina. Art. 922 C.C.E.H.